Estás aquí
Home > Destacado

La duda indiana

11312 lecturas
21 minutos
Actualizado: 06-05-2020
¡Compartir!
21 minutos

La duda indiana es la crisis de conciencia que asaltó a los reyes españoles Carlos I y Felipe II a mediados del siglo XVI sobre la legitimidad o no de la conquista de América y el mantenimiento de su soberanía en dichos territorios.  De la misma manera también sometía a análisis el derecho a hacer la guerra al indio y y el tratamiento y explotación laboral que sufrió. Para salir de estas dudas los monarcas consultaron las mentes más preclaras de la época tanto en su vertiente teológica como jurídica.

De hecho, la duda era tan grande y la necesidad de aclararla tan imperiosa que el 3 de julio de 1549 Carlos V, tras un informe del Consejo de Indias, decidió interrumpir las expediciones de exploración y conquista en vista de “los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo”. Obviamente el emperador no solo se preocupaba por los justos títulos en sí sino también por la salvación de su propia alma al ser él el directo responsable de lo que ocurriese en las Indias ante los ojos de Dios.

Para resolver tal entuerto el emperador Carlos V convocó en 1551 unas Juntas en Valladolid en las que participarían los más importantes juristas y teólogos y dos personas que defenderían visiones radicalmente opuestas: Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. De ellos y de la junta propiamente dicha hablaremos más adelante, antes vamos a realizar un análisis de cómo se gestionó el delicado tema de la legitimidad de la presencia española en los nuevos territorios.

El derecho de conquista desde el Descubrimiento

Desde los primeros días de la conquista de América, es decir, desde el Descubrimiento, los monarcas españoles trataron de legitimar todo lo que iba ocurriendo al otro lado del mar océano. La amenaza portuguesa en la lucha por la influencia en el océano Atlántico y la posible protesta de otros reinos europeos hizo a los Reyes Católicos movilizar rápida y eficientemente todos sus recursos para tener la legalidad de su parte.

Desde que Cristóbal Colón, a su regreso del primer viaje en busca de las Indias, visitó a los Reyes Católicos en Barcelona en 1493,  no perdieron ni un minuto y solicitaron al papa Alejandro VI bulas papales para poder continuar con sus exploraciones y conquistas y además de forma exclusiva separando bien las esferas de actuación de ambas potencias con el Tratado de Tordesilas de 1494. Las buenas relaciones del papa Borgia con los reyes ayudaron mucho.  El papa mediante esas bulas les cedió las nuevas islas “descubiertas y por descubrir” pero siempre a cambio del compromiso de cristianizar y evangelizar a sus habitantes. En aquellos momentos el Vaticano no solo se ocupaba de los asuntos espirituales sino que su radio de acción se extendía también a la llamada Republicha Cristiana, es decir, todos los estados cristianos existentes, por lo que la expansión castellana le favorecía enormemente. Estas bulas fueron la excusa predilecta esgrimida por los Reyes Católicos para la legitimidad de la conquista y colonización de los territorios que se iban descubriendo.

Cristóbal Colón en sus viajes tomaba posesión de las islas que iba encontrando sin prácticamente oposición. Se puede decir que el proceso era similar al llevado unos años atrás con la Reconquista española, que se caracterizó por la guerra de frontera en la que el territorio ganado al infiel se entregaba al conquistador a cambio de que permaneciese en él y lo poblase para confirmar su conquista.  Los territorios no ocupados por ningún estado cristiano, por el principio del derecho romano del Res Nullius, eran susceptibles de ser tomados e iniciar su poblamiento, de ahí que Colón y los siguientes conquistadores tomaran las tierras de sus conquistas en nombre del rey mediante una pomposa ceremonia ante escribano real legalizando con ese trámite el hecho. También solían ser tomadas en nombre de la religión cristiana como bien claro se señalaba en las instrucciones entregadas a los conquistadores: “que por todas las vías y maneras que pudiere procure e trabaje atraer a los moradores de las dichas islas y Tierra Firme a que se conviertan a nuestra santa fe”, es decir, evangelizarlos, si bien no aclaraba el método de evangelización.

Según fue avanzando la colonización las noticias que llegaban a Castilla de abusos y maltratos a los nativos escandalizaron a los monarcas. Dichas noticias eran llevadas principalmente por religiosos. La reina Isabel la Católica llegó a llamar la atención sobre este tema en su propio testamento de 1504, indicando a su hija Juana, futura reina de Castilla:

“encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Prí­ncipe su marido, que ansí­ lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean,”

Igualmente la reina reaccionó negativamente con Colón cuando este, ante la falta de riquezas realmente atractivas en las islas caribeñas, decidió esclavizar a 400 indios y enviarlos a Sevilla para su venta. La orden fue taxativa: “los indios son súbditos de Castilla y por ello no pueden ser esclavizados“, los nativos ya vendidos fueron buscados y liberados y todos enviados de vuelta a las Indias. En 1500 la reina firmó una cédula en la que prohibía la esclavitud de los nativos, pero a los pocos meses rectificó y solo admitió los esclavos en caso de guerra justa o de negación a admitir a los reyes como soberanos y al Dios cristiano como el único verdadero.

Iniciado en 1502 el gobierno de Frey Nicolás de Ovando la situación no tuvo grandes avances. Se intentó regularizar la economía y la sociedad indiana con la introducción de las encomiendas, en las que un encomendero español tenía el derecho a una porción de terreno y a su explotación mediante la mano de obra indígena que residiese en esa zona a cambio de cobrar el tributo, educarles y evangelizarles. Este sistema puso en funcionamiento la economía pero el problema de los indios seguía ahí y las protestas de los religiosos que veían el trato denigratorio que algunos encomenderos les daban comenzaron a tener cada vez más fuerza.

En las islas muchos eran de la opinión de que los indios eran bárbaros, salvajes sin alma y sin capacidad de raciocinio y por ello predicarles no servía de nada, sin embargo, había otros que opinaban que sí tenían capacidad de conocer la palabra de Dios y aceptarla libremente.

 

Las Leyes de Burgos de 1512 y de Valladolid de 1513

Pasado el gobierno de Ovando llegó a la isla Española Don Diego Colón, nuevo gobernador de Indias y almirante, hijo de Cristóbal Colón. Este cambio de gobierno no alteró las cosas y las noticias de maltratos y problemas con los encomenderos siguieron produciéndose. En 1511 arribaron un grupo de dominicos a Santo Domingo con la misión de comenzar una efectiva evangelización de las Indias. Los franciscanos habían llegado unos años antes pero no avanzaron mucho en este aspecto. El dominico Antón de Montesinos abrió la caja de Pandora al criticar a los colonos españoles en su famoso sermón de Adviento de diciembre de 1511. En dicho sermón el fraile amenazó con la excomulgación general si no dejaban de tratar mal y de plantear guerras a los nativos de esas islas. El alboroto fue mayúsculo, aquello suponía una gravísima puesta en duda de la ética de la colonización indiana y además con la mano acusatoria de la propia iglesia, algo mucho más doloroso.

Los detalles del sermón de Montesinos llegaron a Fernando el Católico y, a pesar de que exigió a los dominicos que se retractasen de lo dicho y así tranquilizar los alterados ánimos en la Española, se dio cuenta de que las cosas no iban bien y que había que hacer algo. La legitimidad de la conquista se estaba poniendo en tela de juicio. Por ello convocó la Junta de Burgos con varios teólogos y juristas para que discutiesen desde el punto de vista jurídico y teológico lo que estaba ocurriendo en las Indias y tratar de poner un poco de orden. Era la primera vez en la historia que una potencia política y militar se planteaba la ética y justicia de una conquista propia y otros puntos importantes como la humanidad y la libertad de los  nativos de esas tierras conquistadas.

Tras varias sesiones a finales del mes de diciembre fueron emitidas y sancionadas  las Leyes de Burgos de 1512 compuestas de 35 “Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios” a las que se añadieron al año siguiente 4 ordenanzas más en la ciudad de Valladolid. En dichas leyes se reconocía a los indios su condición de hombres libres y titulares de derechos humanos básicos como la  libertad y la propiedad. También, y en aras de hacer la guerra justa, se creó el Requerimiento. Este documento tenía que ser leído frente a los nativos buscando que aceptasen la autoridad del papa, de los reyes españoles y el ser evangelizados convirtiéndose así en súbditos cristianos. Si aceptaban la propuesta se les respetaba sus bienes, propiedades y costumbres pero si se negaban se les podía atacar, despojar de sus propiedades e incluso esclavizar. De esta manera, según los juristas castellanos, si se llegaba a la guerra ésta sería justa y adaptada a derecho.

 

Bartolomé de las Casas

A pesar de la aprobación de las Leyes de Burgos de 1512 según los dominicos los maltratos siguieron ocurriendo en las islas antillanas. Bartolomé de las Casas renunció a sus encomiendas de la isla Española y de Cuba en 1514 frente al gobernador Diego Velázquez. Dichas encomiendas las había logrado como premio a su actuación en las guerras del Higüey y en la conquista de Cuba. A partir de aquí De las Casas se puso a escribir memoriales y cartas que enviaba a España pidiendo la eliminación de las encomiendas y reformar profundamente las Indias. Pedía la creación de comunidades de indios regentadas por dominicos para ponerlos a salvo de encomenderos y esclavistas. Se trataba de una comunidad superreglamentada en todos y cada uno de sus aspectos.

Intentó crear estas comunidades en la isla Española, en la costa de Paria en Venezuela y en Guatemala terminando siempre en fracaso por el rechazo que producían en los indios o por la presión de los encomenderos. Con ello quería demostrar que los indios eran capaces de desarrollar por sí solos una sociedad completa y avanzada, algo que negaban sus rivales ideológicos.

En los años 30 del siglo XVI De las Casas se dedicó a perseguir al rey Carlos I y tratar de convencerle para realizar una reforma general del gobierno de las Indias, suspendiendo las encomiendas y liberando a los indios del vasallaje hacia el encomendero convirtiéndose en súbdito de la corona. Se aprobaron las Leyes Nuevas de Indias de 1542 que provocaron numerosos disturbios sobre todo en el Perú y por ello tuvieron que rectificar algunos puntos.

Bartolomé de las Casas no se oponía a la conquista aunque sí al uso de la conquista con objetivos evangelizadores, piensa que al indio hay que evangelizarle siempre pacíficamente y luego someterle al poder político del rey sin quitarle sus bienes ni sus tierras.

 

Francisco de Vitoria y sus Relecciones

Otro personaje que tuvo gran peso en la duda indiana fue Francisco de Vitoria, filósofo, teólogo, jurista y profesor de la Universidad de Salamanca, creador de la conocida como Escuela de Salamanca. Nunca escribió un libro, pero se conserva la transcripción de sus clases y de sus famosas relecciones.  Estas eran conferencias orales en las que el maestro hacía un resumen de los temas impartidos durante el año y añadía sus propios comentarios. Las más conocidas son las “de Indis”, en las que habla sobre la cuestión de los indios en los territorios de Ultramar, y la “de iure belli”, en las que habla sobre la guerra justa.

En términos generales Vitoria pensaba que el derecho natural estaba por encima de todo, todos los hombres nacen iguales y tienen los mismos derechos, incluso en lo religioso opinaba que no se podía obligar a alguien a aceptar una religión, el individuo ha de elegir y decidir. Criticaba al poder político afirmando que este poder no podía ser impuesto por la violencia. La guerra solo podía ser justa si se utilizaba para obtener la paz y también si alguien no permitía ejercer el derecho natural a otras personas o naciones.

Concretamente, en el delicado tema de la conquista Vitoria expresó cuáles eran los títulos justos y cuales los injustos y así se lo hizo saber al rey Carlos I para que los tuviese en cuenta en sus decisiones políticas.

En su relección “de Indis” Vitoria comienza afirmando que los Reyes Católicos y el emperador Carlos V son justísimos y religiosísimos y que no tienen ninguna obligación de investigar o de dudar constantemente si su acción de gobierno fue o no fue justa, si todos los mandatarios así lo hicieran nunca terminarían de investigar y de dudar de todo, por ello, para solucionarlo, opina que hay que utilizar a los sabios para resolver estos problemas de una vez. Para Vitoria, la cuestión india no es ni manifiestamente injusta ni indudablemente justa por lo que es susceptible de ser analizada y abordada desde el punto de vista del derecho natural y divino.

Títulos ilegítimos que niegan la legitimidad de la conquista

Poder y potestad:
– El emperador no es el dueño de todo el orbe, por lo que no puede conquistar y regalar territorios aunque sean infieles.
– El papa no es dueño civil o temporal de todo el orbe, ni por derecho natural ni por derecho divino, y aunque lo fuera no puede conceder potestad a reyes o príncipes seculares, ni tampoco tiene potestad sobre los bárbaros ni paganos, por lo que no puede decidir sobre ellos.
– Las leyes justas no sirven si para su ejecución no se nombran buenos ministros y administradores, y será culpa del rey si esto no se logra.

Dominio y propiedad:
– Los españoles no fueron los primeros en llegar a América, ya estaba habitada por lo que había reyes y súbditos viviendo en esa tierra por lo que el ius inventionis (derecho a descubrimiento) o res nullius (no haber propietario) no son legítimos ni verdaderos.
– A una persona por ser pagana no se le puede privar de sus bienes ni de sus tierras a no ser que se demuestre que los obtuvieron por medios violentos.

Guerra justa:
– El ser infiel o pagano no justifica la guerra, es decir, negar la religión no es motivo para atacarles o quitarles sus bienes.
– Si entre los paganos los príncipes y magistrados son legítimos no pueden ser atacados por príncipe cristiano salvo injuria.
– Se les puede predicar y solo se justificará una guerra si no permiten predicar porque la predicación es un derecho.
– Se puede guerrear si los bárbaros no quieren recibir a los predicadores ni les dejan predicar, y mucho más si los matan o asesinan.
– Con la soberanía lograda mediante la guerra justa no se puede gravar a los nativos con mayores tributos que a los cristianos ni privarles de su libertad.

Delitos contra el derecho de gentes y vicios contra náturam:
– Delitos contra el derecho de gentes: Sacrificios humanos y comer carne humana.
– Delitos contra náturam: incesto, sodomía, homosexualidad, lesbianismo, bestialidad, comercio carnal de menores de edad.
– Ni el papa ni el emperador puede luchar contra estos delitos, solo puede el poder legítimo de cada pueblo o nación.

Aceptación o cesión voluntaria de la soberanía, aceptación de un gobierno y administración foráneos:
– Los defensores de la legitimidad de la conquista aducen que los indios aceptaron en gran parte al rey de España como su señor y eso la convierte en legítima. Los indios ya tenían sus propios gobernantes y no podían, sin causa razonable, destituirles para poner a un rey extraño.

Tesis providencialista y el destino inevitable:
– Donación divina a los españoles como si fueran un pueblo elegido o un castigo a los pueblos bárbaros por sus aberraciones.
– La situación de subdesarrollo de los pueblos no es causa justificante para que los pueblos civilizados los ocupen.

Títulos legítimos que aprueban la legitimidad de la conquista

Sociedad natural universal y libertad de comunicación y comercio:
– Libertad de movimientos: Los españoles tienen derecho a navegar, explorar y establecerse siempre que no causen daño a los nativos, los cuales no pueden prohibirles quedarse ahí. El derecho a transitar y a recorrer nuevos territorios está también amparado por el Derecho de gentes y por el mismo Derecho natural, y este derecho solo con justa y grave causa puede ser limitado por una ley humana.
– Libertad de comercio: libertad de intercambio de bienes y productos entre pueblos. Negociar sin dañar.
– Libertad de comunicación de bienes entre naturales y extranjeros. Y si los extranjeros encuentran bienes o productos antes que los naturales puede aplicarse el res nullius por la que la propiedad pasa al primer ocupante.
– Los hijos de españoles en América son españoles.
– Los españoles en América tienen derecho a establecerse allí sin causar daños, y si se les intenta impedir puede ser motivo de utilizar la fuerza.

Extensión del cristianismo y defensa de sus fieles:
– Los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el evangelio en las Indias, basándose en la libertad de entrada y circulación previa. De esta manera Vitoria reconoce que el papa pudo enviar a los españoles a predicar y entonces la concesión o cesión de territorios pudo ser legítima si era para ese uso. Admite el uso de la guerra para proteger el derecho de predicar y anunciar el evangelio.
– También hay derecho a guerrear para proteger a los convertidos o incluso cambiar a gobernantes, o también para evitar que mediante la violencia los jefes traten de hacerles volver a la idolatría.

Derecho a intervenir en caso de crímenes contra la condición humana:
– Sería legítimo atacar a jefes bárbaros tiranos o por leyes tiránicas en perjuicio de inocentes.
– No obstante, hay varios pasos: intimidar para que no sigan con esos ritos, si no desisten se les puede hacer la guerra, y si siguen sin rendirse destituirles por gobernantes que respeten y protejan los derechos humanos.

Cesión voluntaria y libre aceptación:
– En este sentido asegura que, si los mismos aborígenes, “comprendiendo la prudente administración y humanidad de los hispanos, quisieran recibir libremente”, tanto los jefes como sus súbditos, y aceptar la soberanía del rey de España, existiría sin duda un título de dominio, que además sería de derecho natural y de gentes. Esta decisión ha de ser libre y voluntaria.

Acuerdos o pactos de amistad, cooperación y defensa mutua:
– Hay dos requisitos, primero, que la defensa mutua debe ser solicitada por la parte perjudicada; y segundo, que el daño o la injuria sean verdaderos y de tal entidad que por sí solos justifiquen una guerra justa. Cumplidos estos dos requisitos, pudiera admitirse incluso una ocupación territorial, respetando siempre el derecho de guerra.

Necesidad de tutela y protección:
– La primera de ellas que la tutela sea necesaria o por lo menos muy conveniente ; la segunda que sea en beneficio de los pueblos tutelados y nunca para su explotación; y la tercera que sea temporal y nunca perpetua, de modo que, una vez conseguido el suficiente desarrollo, se les permita gobernar y administrarse por sí mismos. Cumplidas estas condiciones, la tutela no sería ya necesaria.

 

Todas estas argumentaciones pesaron en el rey Carlos I que tras los problemas derivados de las Leyes Nuevas decidió encontrar una solución convocando en Valladolid una junta en la que se discutirían desde el punto de vista teológico y jurídico el tema de la conquista y de los indios y dotarían de fundamentos sólidos la continuación de la obra de España en las Indias.

 

La Controversia de Valladolid (1550-1551)

Fueron reunidas la Junta de Valladolid en agosto y septiembre de 1550, y al año siguiente también se reunieron durante un par de meses. El Emperador las convocó para saber la opinión de los expertos en cuál sería el método mejor para convertir a los indios y reducirlos a la obediencia de España sin cometer injusticias y de esta manera dejar tranquila la conciencia imperial. El debate estuvo encabezado por un lado por fray Bartolomé de las Casas y por el otro por el sacerdote Juan Ginés de Sepúlveda ante una junta de teólogos compuesta por Domingo de Soto, Melchor Cano y Bartolomé de Carranza.  Ambos religiosos compartían las tesis de Francisco de Vitoria pero las interpretaban de distinta manera.

Juan Ginés de Sepúlveda defendía a este respecto que era necesario someter los indios al emperador y, una vez sometidos, es cuando se los puede evangelizar, lo cual era obligado por ser el principal motivo de la conquista. Si los indios no aceptan el vasallaje al rey de España, se puede emplear la fuerza y todos los recursos de la guerra que sean necesarios para conseguir la sumisión. También justificaba la actuación española para evitar los ataques al derecho natural que se producían en los sacrificios rituales y otras conductas inadmisibles de los indios.

Bartolomé de las Casas defendió que los indios no necesitan ser tutelados ya que eran bien capaces de crear civilizaciones avanzadas como la mexica o la inca. Por otro lado apoyó el derecho a transitar de los españoles sin ser molestados pero no les concedió el derecho a conquistar de forma violenta. También les apoyó en su misión evangelizadora de los indios pero no como una tarea española sino como un derecho de los indios a recibir la palabra de Dios de forma pacífica.

El resultado del debate no está claro, unos dicen que venció Las Casas y otros que lo hizo Sepúlveda, pero realmente lo único que se obtuvo fueron diversos informes sobre como se debía de continuar con la exploración de las Indias siempre bajo supervisión religiosa y sin usar la violencia a no ser que fuera estrictamente necesario. De hecho las expediciones de conquista habían quedado suspendidas y no se permitió su reanudación hasta 1556 en que se envió instrucciones al virrey del Perú, marqués de Cañete, permitiendo de nuevo las conquistas pero bajo las nuevas normas de no violencia y dirección religiosa.

El primer conjunto legislativo que incluyó las nuevas disposiciones y la forma de realizar los descubrimientos, poblamientos y pacificación fueron las Ordenanzas de 1573 de Felipe II. Dicha legislación buscó una solución equilibrada entre los partidarios del uso de la guerra justa y los de la penetración pacífica y evangelizadora. Ahora el término “conquista” desaparece y se utiliza el de “pacificación”. La “nueva política” ha de unir justicia y moral cristiana con los intereses políticos y económicos. Ahora lo más importante es poblar, generar territorio, no tanto comerciar o lograr riquezas. Para que los nuevos conquistadores accediesen a las capitulaciones se les ofrecían importantes exenciones fiscales, tierras y otros beneficios.

 

Fuentes:

Francisco de Vitoria, Doctrina sobre los indios, San Esteban Editorial, 2009.

Los justos títulos: fundamentos jurídicos y teológicos de la conquista de América, ActasHistoria.com.

La Guerra justa y el requerimiento, Arte e Historia 

Salvador Castellote, Vitoria ante la evangelización de América.

Rah.es, Bartolomé de las Casas.

Miguel Alonso Baquer, La ética de la conquista y la moral de los conquistadores, Militaria, Revista Cultura Militar nº4, 1992.

Rating: 10.0/10. From 6 votes.
Please wait...
Top