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El Plan de Iguala

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Actualizado: 02-08-2018
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Agustín de Iturbide
Agustín de Iturbide

El Plan de Iguala o Plan de las Tres Garantías fue un proyecto político diseñado y proclamado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821. Se enmarca dentro de la guerra de Independencia de México que ya duraba más de 10 desastrosos años en los que la sangre y la destrucción se habían extendido por el virreinato. Iturbide, general realista, ofreció dicho plan a Vicente Guerrero, el más importante militar insurgente en esos momentos, para terminar con dicha guerra. El acuerdo se selló con el llamado Abrazo de Acatempan gracias al que sus ejércitos se unieron y formaron el Ejército Trigarante.

El Plan de Iguala en sus puntos más importantes declaraba a México como un país soberano e independiente y establecía tres puntos fundamentales:

  • Declaraba la Independencia de México de España.
  • Establecía la Religión Católica como religión oficial y único de la nación.
  • Apostaba por la Unión de todos, fueran españoles, americanos, africanos o asiáticos.

En el aspecto político el Plan de Iguala adoptaba como forma de estado la Monarquía Constitucional y se ofrecía para ser regentado por el rey español Fernando VII o en su defecto por otro príncipe europeo. Mientras llegaba el nuevo rey se creaba una Junta de Gobierno para gobernar la nación y llamó a unas cortes constituyentes para redactar la nueva constitución. Le confirió al antiguo virreinato de Nueva España su primer nombre como nación independiente: Imperio Mejicano.

En el aspecto social y religioso establecía la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de México, aseguró la protección de las personas y las propiedades y el clero secular conservaría todos sus fueros y preeminencias.

Bandera Trigarante de Agustín de Iturbide
Bandera Trigarante de Agustín de Iturbide

Daría forma y color a la primera bandera mexicana dotándola de los colores blanco de la pureza de la religión católica, el verde la independencia y el rojo la unión de los europeos y los americanos.

El plan fue firmado el 24 de agosto de 1821 por Iturbide y el jefe político (no era virrey) Juan O’Donojú, enviado por el gobierno liberal español en lo que se llamaron los Tratados de Córdoba.

A continuación el texto completo del Plan de Iguala de Agustín de Iturbide:

“¡Americanos! bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen.

 Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que originan la distancia del centro de su unidad y que ya la rama es igual al tronco, la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

 Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios é indígenas es la única base sólida en que pueda descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres no haya siquiera quien deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos!, vuestra patria es la América, porque en ella vivís, en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos!, ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une; añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.

 Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe á la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España ni de otra nación alguna; saludadla todos como independientes, y sean vuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución:

 1.ª La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

 2.ª Absoluta independencia de este reino.

 3.ª Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.

 4.ª Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.

 5.ª Habrá una Junta ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.

 6.ª Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey.

 7.ª Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, interin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.

 8.ª Si Fernando VII no se resolviera á venir á México, la Junta ó la Regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.

 9.ª Será sostenido este Gobierno por el ejército de las Tres Garantías.

 10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta ó sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.

 11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.

 12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

 13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

 14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.

 15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan á este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

 16. Se formará un ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

 17. Este ejército observará á la letra la ordenanza, y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

 18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan, las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes.

 19. Los empleos se darán en virtud de informe de los respectivos jefes, y á nombre de la nación provisionalmente.

 20. Interin se reunan las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo á la Constitución española.

 21. El de conspiración contra la independencia se procederá á prisión sin pasar á otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente, la mayor de los delitos, después de lesa majestad divina.

 22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

 23. Como las Cortes que se han de formar son Constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La Junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

 Americanos: he aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No os pide otra cosa que lo que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror á cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella ha tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad á las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!—

Iguala, 21 de Febrero de 1821.—”

 

 

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