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Tí­tulo de Gobernador de las Indias a Frey Nicolás de Ovando

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Actualizado: 29-09-2016
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Tí­tulo de Gobernador de las Indias á Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares , en la Orden y Caballerí­a de Alcántara, exceptuando las Gobernaciones de Alonso de Hojeda y Vicente Yañez Pinzón. (Registrado en el sello de Corte en Simancas.)

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Concejos, Justicias, Regimientos, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes-Buenos de todas las islas é tierra firme de las Indias del mar Océano, é á cada uno de vos, salud é gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser complidero á servicio de Dios é nuestro, é á la ejecución de la nuestra Justicia, é á la paz é sosiego é buena gobernación de esas dichas islas é tierra-firme, nuestra merced é voluntad es que Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares, de la Orden é Caballerí­a de Alcántara, tenga por Nos la Gobernación é Oficio de Juzgado desas dichas islas é tierra-firme por todo el tiempo que nuestra merced é voluntad fuere, con los Oficios de Justicia é juredicion civil é criminal, Alcaldí­as é Alguaciladgos dellas; porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego, vista esta nuestra Carta, sin otra luenga ni tardanza alguna, é sin Nos mas requerir ni consultar ni esperar otra Carta ni mandamiento ni yusión , recibades del dicho Comendador el Juramento é solenidad que en tal caso se acostumbra hacer, el cual por él fecho lo recibáis por nuestro Juez é Gobernador desas dichas islas é tierra-firme, é le dejéis é consintáis libremente usar é ejercer el dicho oficio de Gobernación, é cumplir é ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas é tierra-firme, é en cada una dellas por sí­ é por sus Oficiales é Lugarestenienles, que es nuestra
merced que en los dichos Oficios de Alcaldí­as é Alguaciladgos é otros oficios á la dicha Gobernación anexos pueda poner, los cuales pueda quitar é amover cada é cuando viere que á nuestro servicio é ejecución de la nuestra Justicia cumpla , é poner é subrogar otros en su lugar é oir é librar é determinar, é oigan é libren é determinen todos los pleitos é causas, ansí­ civiles como criminales que en las dichas islas é tierra-firme están pendientes, comenzados é movidos, o se movieren é comenzaren de aquí­ adelante, cuanto por Nos el dicho oficio loviere; é pueda llevar é lleve él é su Alcalde los derechos ó salarios al dicho oficio pertenecientes conforme al arancel que para ello lleváis, é facer cualesquier pesquisas en los casos de derecho permisos, é todas las otras cosas al dicho oficio pertenescienles en que entienda él ó quien su poder hobiere que á nuestro servicio é á la ejecución de la nuestra justicia cumpla; é para usar é ejercer el dicho oficio, é cumplir é ejecutar la nuestra justicia todos vos conformedes con él con vuestras personas é gentes, é le dedes é fagades dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é menester hobiere, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner; ca Nos por la presente le recibimos é habernos por recibido al dicho oficio, é al uso é ejercicio del , é le damos poder complido para le usar, é ejercer é cumplir é ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas é tierra-firme, é en cada una de ellas, caso que por vosotros ó por alguno de vos non sea recibido. E por esta nuestra Carta mandamos a cualesquier persona ó personas que tienen las varas de la nuestra Justicia é de los oficios de Alcaldí­as é Alguaciladgos de todas las dichas islas é tierra- firme, é de cada una dellas, que luego que por el dicho Comendador de Lares fueren requeridos las entreguen , o non usen mas dellas sin nuestra licencia é especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad; ca Nos por la presente los suspendemos: ó otrosí­, nuestra merced é voluntad es que si el dicho Comendador de Lares viere que es complidero al nuestro servicio é ejecución déla nuestra
Justicia, que cualesquier Caballeros é otras personas de los que agora están, ó de los que de aquí­ adelante estuvieren en las dichas islas é tierra-firme, salgan de ellos, é que no entren ni estén en ellas, y que se vengan á presentar ante Nos, quél lo puede mandar de nuestra parte é los faga della salir; á los cuales ó á quien él lo mandare, Nos por la presente mandamos que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, é sin interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según que lo él dijere é mandare, so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales Nos por la presente ponemos é habernos por puestas, é le damos poder é facultad para las poder ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren. Para lo cual todo que dicho es, é para cada una cosa é parte de ello, é para usar é ejercer el dicho oficio, é cumplir é ejecutar la nuestra Justicia en las dichas islas é  tierra-firme é cada una dellas, ecepto en las islas de que tienen la Gobernación Alonso de Hojeda y Vicente Yañez Pinzón por otras nuestras Cartas, le damos por esta nuestra Carta poder complido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. E otrosí­, mandamos al dicho Comendador de Lares que penas pertenecientes á nuestra Cámara é fisco en que él é sus Alcaldes condenaren, é las que pusieren para la dicha nuestra Cámara, las ejecuten é las cobren el dicho nuestro Gobernador por inventario é ante Escribano público, é tengan dellas cuenta é razón para facer dellas lo que por Nos le fuere mandado. E los unos ni los otros &c. ( Emplazamiento en forma).

Dada en la Ciudad de Granada á tres dias del mes de Setiembre , año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo
de mil quinientos y un años.

YO EL REY. YO LA REINA.

Yo Gaspar deGricio, Secretario del Rey é de la Reina, nuestros Señores, la fize escribir por su mandado.

L¡cencialus Zapata.

Alonso Pérez.

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