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Las Leyes Nuevas de Indias de 1542

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Actualizado: 09-06-2022
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Las Leyes Nuevas de Indias de 1542 o “Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios” son una recopilación de la legislación que se fue aplicando en el Nuevo Mundo desde el inicio de la conquista. Esta legislación fue siendo ampliada con nuevas normas y reglamentos con el objetivo de otorgar un marco legal y justificar el dominio de dichas tierras, regular la vida de la población que vivía en ellas y mejorar las condiciones de vida de los indígenas bajo soberanía de la corona española.

Pero no solo fue una recopilación, también  fue una revisión exhaustiva y una adaptación de la legislación anterior al nuevo régimen virreinal creado con las Leyes Nuevas, con sus nuevas instituciones y su nueva organización territorial al crearse el virreinato del Perú y las reales Audiencias de Lima y de los Confines. Desde el punto de vista social la medida más importante fue la abolición de la encomienda y la prohibición del trabajo forzado de los indios. Esto suponía una importante mejora para los nativos, que ahora disponían de unos derechos que antes no tenían, pero aún así se mantenía la obligatoriedad de su trabajo aunque fuese retribuido.

Repartimientos y encomiendas

Desde el principio de la colonización de América se planteó el problema de como reclutar mano de obra nativa para el desarrollo de la nueva sociedad hispana que se estaba creando. Los nuevos territorios conquistados eran inmensos y la mano de obra era necesaria para poder explotar esa fértil tierra. Evidentemente en aquella época no había agencias de trabajo temporal ni oficinas de empleo que gestionasen las necesidades de empleo de los empresarios. Además tampoco había gente buscando empleo por sí sola. Los colonos no eran capaces por sí solos de sacar adelante sus empresas de minería, agricultura y ganadería, por ello tuvieron que recurrir a los nativos y convencerles de que trabajasen para ellos. Además a la corona le interesaba mucho poner a producir esas tierras para cobrar los tributos correspondientes como se hacía con todos los territorios y súbditos castellanos.

Los colonos necesitaban el trabajo de los nativos pero, evidentemente, estos no estaban dispuestos a entregárselo. Para ellos suponía un cambio radical en su forma de vida, principalmente durante los primeros años de la conquista en las islas Antillas, en donde tenían una vida más bien contemplativa, con cultivos de subsistencia y ningún tipo de estructura económica ni laboral. Por ello hubo que inventar instituciones que facilitasen esa mano de obra y poder poner en marcha la economía colonial. Sin embargo, en otras regiones más desarrolladas como Mesoamérica o Sudamérica no hizo falta empezar de cero. La instituciones y estructuras laborales ya existentes, como la mita y el yanaconazgo, fueron utilizados para el aprovechamiento de la mano de obra nativa.

Para poder disponer de la mano de obra nativa, a finales del siglo XV se implementó en el Nuevo Mundo el repartimiento, institución de origen castellano-medieval, que consistía en la asignación de solares, tierras y nativos a un colono que había prestado algún tipo de servicio beneficioso para la corona. En función de la calidad de ese servicio y de sus necesidades así le serían asignados los nativos. El primer repartimiento lo realizó en América Cristóbal Colón en 1496. Simplemente se calculaban los bienes a repartir y se asignaban a los colonos, que pasaban a ser sus propietarios vitalicios y no tenían ningún tipo de responsabilidad ni obligación derivada de esta donación. Esa selección la realizaba normalmente el mismo rey pero en el caso americano se delegaba en el gobernador o en la figura saliente del territorio: gobernador, adelantado, alcalde, etc. Como curiosidad mencionaría que en los primeros años de la colonización, el número de indígenas que un colono poseía era indicativo del  poder y riqueza que el mismo disponía, es decir, era un dato de escala social.

Muchas veces se ha asociado la encomienda a este tipo de repartimiento, pero no, fueron cosas distintas, la encomienda fue una institución también castellano-medieval instalada en el Nuevo Mundo posteriormente. Fue el gobernador Frey Nicolás de Ovando en 1505 el que la instituyó. Ovando llegó a Santo Domingo en 1502 con instrucciones de los Reyes Católicos de tratar bien a los indios, de respetar sus tierras y de que trabajasen en unas condiciones justas y con un salario a retribuir. El problema que se encontró Ovando fue que ni con estas condiciones los nativos aceptaron someterse al encomendero y huían rápidamente perdiéndose por los montes de la isla Española. Igualmente tuvo que cumplir la difícil orden real de suprimir los últimos repartimientos realizados por Colón por considerarlos injustos y abusivos, lo que provocó la ira y la desobediencia de los colonos.

La diferencia básica entre el repartimiento y la encomieda era que en el primero el colono no tenía ninguna obligación ni deber con respecto al nativo repartido, sin embargo en la encomienda sí había unas serie de obligaciones y deberes que debían de cumplir: enseñarle la religión católica, respetar una serie de descansos (demoras) y retribuirle salarialmente. Hay que destacar que la encomienda era una regalía regia, es decir, una concesión de la corona a su vasallo, al que premiaba por su servicios. Era ésta la que decidía a quién, cuánto y durante cuánto tiempo se le concedía, por lo que disponía del control total de esta institución, a diferencia del repartimiento en el que simplemente se realizaba un traspaso vitalicio de un bien o persona al beneficiario.

Antonio de Montesinos en Santo Domingo

Las Leyes de Burgos de 1512

Estos sistemas de explotación laboral evidentemente provocaron numerosas injusticias y abusos. A pesar de las llamadas de los monarcas al buen trato a los nativos, como en el propio testamento de la reina Isabel de Castilla, se produjeron actos de abusos y maltratos, derivado de la indefensión de los indios. Las protestas rápidamente llegaron a oídos de los reyes de mano de los religiosos que se encontraban en las islas y eran testigos, o decían serlo, de estos hechos. El primero en levantar la voz bien alto fue el fraile dominico Antonio de Montesinos en la ciudad de Santo Domingo con su conocido sermón del cuarto domingo de adviento de 1511 en el que denunció dichos abusos delante del mismísismo virrey Diego Colón y todos los altos cargos del virreinato. Estos hechos se conocieron en Castilla y el rey Fernando el Católico, ante la insistencia de los clérigos, decidió reunir a una junta de expertos en la ciudad de Burgos para legislar sobre estos dos temas tan importantes: la explotación laboral del indio y la justificación de la guerra a los indios que no colaborasen.

Se celebraron 20 sesiones durante todo el año y fue redactado un importante documento que en su origen se llamó “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios” o Leyes de Burgos, que constaban de 35 artículos que regulaban el régimen de los indios, sus condiciones de vida personales y de trabajo, sus derechos y su reconocimiento como hombres libres titulares de derechos humanos básicos, como el de libertad y de propiedad. Se creó el Requerimiento, según el cual antes de realizar cualquier acto de conquista se debía de informar a los indios sobre los derechos de la Corona castellana y otros asuntos que legitimaban la acción de conquista a la que estaban a punto de enfrentarse.

Las Ordenanzas de Granada de 1526

Pero las protestas seguían llegando en boca de los religiosos. En 1524 el Consejo de Indias adquirió plena autonomía institucional respecto del Consejo Real  y su antiguo presidente, el obispo Fonseca, falleció y fue sustituido por el dominico Fray García de Loaysa, lo que animó a sus hermanos de la congregación a ser más vehementes si cabe con el tema de las encomiendas y los nativos. El Consejo se reunió en Granada en noviembre de 1526 y dictó una  provisión el día 27 que contenía doce ordenanzas dirigidas a los conquistadores españoles en las que se les invitaba a promover y fomentar buenas costumbres a los nativos para así aparatarlos de vicios e instruirlos en la fe cristiana. Igualmente se hacía una llamada a la responsabilidad y el arrepentimiento por las injusticias cometidas y se suspendían las conquistas violentas, lo cual no suponía el avanzar por aquellas tierras y tomar posesión de ellas, pero siempre sin dañar ni violentar nada ni nadie. Entre esas ordenanzas se detallan:

– Los castigos a los conquistadores que abusasen de los nativos.
– La inmediata liberación de los indios esclavizados injustamente.
– La presencia obligatoria de dos clérigos en todas las operaciones militares para garantizar el trato justo a los indios.
– La lectura siempre del Requerimiento.
– La prohibición de la esclavitud india.
– La inclusión militar de indios evangelizados.
– La prohibición del trabajo indígena en las minas, pesquerías y granjerías, etc..-

A partir de ese momento todas las capitulaciones otorgadas en los años siguientes a los conquistadores españoles llevarían aparejadas todas estas condiciones a cumplir. Se trataba de conjugar la libertad de los indios con la necesidad de encomendarlos para que los negocios funcionasen, pero bajo el control de los religiosos para evitar situaciones de abuso y de maltratos. Pero los problemas persistieron.

Las Leyes Nuevas de Indias

Toda esta legislación anterior fue un gran adelanto en esa época, de hecho se la considera como la predecesora de los Derechos Humanos. Nunca un reino o nación conquistador había legislado a favor de los nativos conquistados y de esa manera fiscalizar y vigilar el comportamiento de sus propios conquistadores. El rey Carlos I de España, vio que a pesar de la ya existente legislación aplicada seguían llegando en boca de religiosos como Bartolomé de las Casas noticias de que los abusos y maltratos a los nativos continuaban y decidió actuar. Convocó en 1540 una junta de la Universidad de Salamanca, encabezada por el catedrático en derecho y economía Francisco de Vitoria, para discutir todos estos hechos y la legitimidad de la conquista y de todo lo que estaba ocurriendo.

Francisco de Vitoria defendió el derecho natural, es decir, la existencia de unos derechos universales de todos los seres humanos que ninguna persona podía eliminar, sean el Papa o el rey de cualquier reino.  Se produjo un interesante intercambio de ideas y argumentos con los que proporcionar una base sobre la que constituir el nuevo conjunto de leyes a revisar y a establecer en el Nuevo Mundo. De aquí nacieron las Leyes Nuevas de Indias que fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona. Constaban de 39 leyes que se organizaron sobre estos temas:

  • Leyes de la 1 a la 9: Reestructuración del Consejo de Indias.
  • Leyes de la 10 a la 19: Creación del virreinato del Perú y de dos nuevas Reales Audiencias, la de Lima  y la de los Confines (Guatemala).
  • Leyes de la 20 a la 33: Trato debido a los indígenas.
  • Ley 39: Reforma del sistema tributario.

Las Leyes Nuevas de Indias intentaban frenar la caída demográfica nativa, que era una desgracia para todos, y sus consecuencias económicas, así como garantizar la obediencia de los indios al poder real y no a los colonos españoles que estaban formando una nueva clase social, cuyo notable crecimiento ponía en peligro hasta el propio poder de los reyes. Éstos, a pesar de los mensajes de lealtad y fidelidad de  los conquistadores, recelaban de que obtuvieran demasiado poder pudiendo suponer un peligro para la unidad de la corona española. La forma de frenar posibles intentonas independentistas era quitándoles poder económico e insertando en estos territorios funcionarios enviados desde la península cuya lealtad estuviera bien probada.

Las leyes más conflictivas fueron las referentes al régimen de encomiendas contra las que se procedía con un rigor extremo y con la voluntad de hacerlas desaparecer. Se traspasan a la Corona todas las encomiendas que tenían los virreyes, gobernadores, obispos, monasterios, etc. En lo político se detallan las normas organizativas del Consejo de Indias como institución gobernadora del Nuevo Mundo, se reorganizan territorialmente los territorios creándose el Virreinato del Perú y las Reales Audiencias de Lima y de los Confines. Desde el punto de vista social proclama la libertad de los indios y elimina las encomiendas. También regula la forma en que se han de realizar los nuevos descubrimientos y como se ha de premiar a los conquistadores. Es decir, ponía todo patas arriba y tocaba aspectos muy sensibles sobre todo relacionado con los conquistadores y colonizadores españoles, como eran la encomienda y la nueva forma de conquistar.

Aplicación de las Leyes Nuevas de Indias

La aplicación de las Leyes Nuevas de Indias fue muy complicada. Muchas de ellas suponían un duro golpe para la forma de vida de los colonos y, como se podía esperar, éstos no colaboraron con su aplicación. En el recién creado virreinato del Perú, recordemos que en ese momento constituía toda la Sudamérica española excepto Venezuela, los encomenderos bajo el mando de Gonzalo Pizarro y apoyados por la Real Audiencia de Lima se unieron para hacer frente al primer virrey del Perú, Blasco Núñez de Vela, que intentó aplicar la legislación a rajatabla. De un total de 5000 españoles censados en el virreinato sólo 400 eran encomenderos, pero con un magnífico poder económico y social. Estos encomenderos a través de los cabildos expresaron su malestar y solicitaron al virrey la suspensión cautelar de la aplicación de estas leyes y así disponer de un margen de tiempo para enviar portavoces a España a manifestar su impracticabilidad y solicitar  su modificación.

Pero el virrey se mantuvo firme y no quiso escuchar estas quejas.  A ello se unió la belicosidad de Gonzalo Pizarro, hermano del descubridor y conquistador Francisco,  que había logrado gran poder en la zona y al que la presencia de un virrey echaba por tierra su vieja reclamación de ser gobernador del Perú porque así lo estipulaban las Capitulaciones de Toledo firmadas por su  hermano antes de la conquista del Perú. Bajo su mano se unieron los encomenderos y formaron un importante ejército para expulsar a Núñez de Vela, algo que lograron vencer sin lucha y con mucha facilidad ya que logró muy pocos seguidores, incluidos los oidores de la Real Audiencia de Lima que trataron de hacerse con el poder pero Pizarro les controló y se hizo con todo el poder del Perú. El virrey fue embarcado rumbo a España pero camino de Panamá logró liberarse y desembarcó en Tumbes donde formó un ejército realista que fue incapaz de hacer frente al ejército pizarrista en la batalla de Añaquito en las cercanías de Quito en donde fue derrotado y ejecutado el 18 de  enero de 1546.

La derrota del virrey supuso la suspensión de la aplicación de las Leyes Nuevas en el Perú. Gonzalo Pizarro fue nombrado gobernador del Perú creándose una situación realmente peligrosa para la corona española, casi toda Sudamérica estaba en riesgo de ser perdida, incluso Pizarro envió a uno de sus capitanes, Hernando de Bachicao, a Panamá para tomarla y así tener el control absoluto de todo el subcontinente y el Mar del Sur. Pero el rey reaccionó rápido, el 20 de octubre de 1545 derogó varias normas de las Leyes Nuevas que le quitaban el fundamente a la rebelión y nombró un nuevo gobernador, el licenciado Pedro de la Gasca, un hombre de gran prestigio dentro de la corona española por sus habilidades tanto intelectuales como militares. La Gasca marchó al Perú sin un ejército y tan solo con los poderes que el rey le había otorgado para manejar la situación de la forma más pacífica posible: la capacidad de indultar y la revocación de las leyes más molestas de las Leyes Nuevas.

Cuando La Gasca llegó a Panamá fue recabando apoyos entre los militares españoles allí destacados y ofreciendo amnistias consiguió formar un ejército para hacer frente a Pizarro al que finalmente derrotó el 9 de abril de 1548 en la batalla de Jaquijahuana. Aquí terminó la aventura de Gonzalo Pizarro que fue condenado por rebelión y ejecutado junto a sus capitanes.  La Gasca además de terminar con esta peligrosa rebelión realizó numerosas reformas y suavizó la aplicación de las Leyes Nuevas para rebajar el descontento y volver a fidelizar a los vasallos del rey.

En el virreinato de la Nueva España el rey envió al juez visitador Francisco Tello de Sandoval para anunciar y aplicar las Leyes Nuevas. Evidentemente, al igual que en el Perú, provocaron un profundo malestar pero en la zona mexicana no se llegó a la violencia, no así en el istmo centroamericano en el que en Nicaragua se levantaron los encomenderos Hernando y Pedro Contreras que llegaron a asesinar al obispo fray Antonio de Valdivieso en 1550, amigo de Bartolomé de las Casas, y responsable de implementar las nuevas leyes en esa zona adscrita a la Real Audiencia de los Confines, recién creada. Exceptuando este triste hecho el visitador Tello de Sandóval, a diferencia del virrey peruano Núñez de Vela, se manejó con suavidad y trató de ser conciliador, y escuchó muy atentamente las alegaciones del virrey Antonio de Mendoza y de la Real Audiencia de México y decidieron suspender las disposiciones más molestas y preparar una reclamación a la mismas al Consejo de Indias. Con ello lograron que no se eliminasen las encomiendas y pudiesen seguir siendo heredadas dos veces.

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