Órdenes de Colón a Pedro de Margarit
21 Abril 2010
Etiquetas: colonización • conquista • Expediciones • siglo XV
Relación de las órdenes entregadas al capitán Pedro de Margarit por Cristóbal Colón para que explorase y pacificase la isla La Española mientras el Almirante marchaba en búsca de la Tierra Firme, viaje que llevó a visitar las islas más importantes del mar Caribe:
“9 de Abril 1494
Primeramente que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la reçibáis segud e en la manera que la él lleva, a asà rescebida, hordenéis las batallas que segud la dispusición de la tierra os paresçiese ser neçesarias, e la déis en cargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deven llevar, e que sirva al Rey e a la Reina, nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que le dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mÃa, por virtud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelençias.
Item por alguna espiriençia que se tiene del andar d´esta tierra, se escriben aquà abaxo algunas cosas que son neçesarias de hazer; con todo, porque vos andaréis otras provincias o lugares de las que se an esprimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acreçentéis o quitéis d´esto que aquà abaxo se escribiere como a vos os pareciese al tiempo o a la dispusiçión de la tierra; porque la primera intençión d´esto es que váis con toda esta gente que aquà se escribirá toda esta isla, y y reconoscáis las provincias d´ellas y la gente y las tierras y lo que en ellas ay, y espeçial toda la provinçia de Cambao, porque de todo puedan el Rey e la Reina, nuestros Señores, ser muy bien informados; y de aquà d´esta cibdad se os enbiará e proveherá de todas las cosas que fueren nesçesarias.
Primeramente, de aquà se os envÃa diez y seis de cavallo, e doszientos e cincuenta escuderos e vallesteros, e ciento e dies espingarderos e veinte ofiçiales.
D´esta gente a de ser tres batallas: la una para vos, y las otras dos dallas a dos personas, que serán las que avos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os paresçiere.
La prinçipal cosa que abéis de haser es guardar mucho a los indios, que no les se fecho mal ni daño ni les sea tomada cosa contra su voluntad, ante resciban honra e sean asegurados de manera que no se alteren.
Y porque en este camino que yo hize a Cambao acaesçió que algún indio hurtó algo, si hallardes que alguno d´ellos furten, catigaldos también cortándoles las narizes y las orejas, porque son miembros que no podrán esconder, porque con esto se asegurará el rescate de la gente de toda la isla, dándoles a entender que esto que se hizo a los otros indios fue por el furto que hizo y que a los buenos los mandarán tratar muy bien y a los malos que los castigue.
Porque agora la gente no podrá llevar tanto mantenimiento d´esto nuestro como es nesçesario para el tiempo que han de estar fuera, allá van (¿?) los cuales llevan mercadurÃas de cuentas e cascabeles e otras cosas y llevan mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar, las paguen con las dichas mercadurÃas, teniendo cuenta d´ellas, poniendo el dÃa y lugar donde las hallaron, y que todo lo que dieren de las dichas mercadurÃas sea en presençia de la persona que estoviere por el teniente de los contadores mayores, para que solamente tenga razón e cuenta d´ello.
Item más, devéis hordenar e dar veinte e cinco ombres a Arriaga, si aquà yo no se los doy antes que se parta, y él tenga cargo de ir juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de cualquier grado o condiçión que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los indios y los hazer dos mill enojos, y es cosa que es mucho contra su voluntad y deserviçio del Rey e de la Reina, nuestros Señores, porque Sus Altezas desean más la salvación d´esta gente, porque sean cristianos, que todas las riquezas que de acá puedan salir; asà que bien proveÃdo va, y se debe de contentar cada uno que Sus Altesas les manden pagar para comer y otras cosas que neçesarias vos fueren.
Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosen Pedro lo proveháis, tomándolo lo más onestamente que podáis halagando los indios.
D´esto de Cahonaboa, mucho querrÃa que con buena diligençia se toviese tal manera que lo pudiésemos aver en nuestro poder, y por eso debéis tener d´esta manera según mi albedrÃo: enviar una persona con dies ombres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que allá llevan los sobredichos que llevan el rescate, halagándole y mostrándole que tengo mucha gana de su amistad, y que le enviaré otras cosas, y qu´él nos envÃe del oro, haziéndole memoria cómo estáis vos aà y que os vais holgando por esa tierra con mucha gente, y que tenemos infinitas gente, y que cada dÃa verná mucha más, y que siempre yo le anviaré de las cosas que traerán de Castilla, y tratallo asà de palabra hasta que tengáis amistad con él, para podelle mejor aver. Y no debéis curar agora de ir a Cahonaboa con la gente, salvo enviar a Contreras, el cual vaya con las dies personas, y se vuelvan a vos con la respuesta a doquiera que se supiere que estéis; y resçibida la embaxada, pordréis enviar otra vez y otra, hasta que el dicho Caonaboa esté asegurado y sin reçelo que le avéis voz de hazer mal; y después tener la forma para prendelle como mejor os paresçiere, y segud la forma que él avrá entendido por la relaçión de dicho Contreras, haziendo el dicho Contreras lo que vos le dixerdes e no excediendo d´ello.
La manera que se debe tener para prender a Cahonaboa, reservando a lo que allá se hallará después, es esta: qu´el dicho Contreras trabaje mucho con él, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos, porque más seguramente se haga su prisión; e porque él anda desnudo e serÃa malo de detenerle, e si una vez se soltase e se fuyese, no se podrÃa asà aver a las manos por la indispusiçión de la tierra, estando en vistas con él, hazelde dar una camisa y vestÃrsela luego, y un capus y çeñille un cinto y ponelle una toca, por donde lo podéis tener e no se vos suelte; e también debéis prender a los hermanos suyos que con él irán. Y si por caso el dicho Cahonaboa estoviera indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con él que dé por bien vuestra ida a él, e antes que vos a él lleguéis, el dicho Contreras debe ir primero por le asegurar, diziéndole que vos váis a él pro le ver e conosçer e tener con él amistad, porque yendo vos con mucha gente prodrÃa ser que tomase reçelo e se pornÃa a ir por los montes, e herrarÃades la presa; pero todo se remite a vuestra buena discreçión, para que fagais segud que mejor os paresciere.
Item, debéis mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que el que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque, si de otra manera pasase, por la gente se podrÃa recreçer que se perdiese toda la hueste e se desmandarÃa, e no vos podrÃade asà aprovechar de la gente; e farÃa daño, e los indios, viéndolos asà desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternÃan, como estos indios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fallándolos de dos en dos o tres en tres, podrÃa ser que tomasen atrevimiento de los matar; asà que por esto e por otras cosas, es bien que seades muy bien obedesçido, e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avisándos que no ay tan mala gente como cobardes, que nunca dan la vida a ninguno, asà que si los indios hallasen un ombre o dos desmandados, no serÃa maravilla que los matasen.
Item pues con el ayuda de Nuestro Señór avéis de andar mucha tierra, será bien e en todo caso, poe doquiera que fuéredes, por todos los caminos e sendas fazed porner algunas cruzes altas y mojones y asimismo cruzes en los árboles y cruzes en los logares que viéredes que son convenientes, e do no se pueden asàcaher, porque allende qu´es razón que asà se faga, pues, loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovecharéis mucho por la perpetua memoria que d´ellas se avrá, e aun faziendo poner en algunos árboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas.
Item más, porque me paresçe bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cambao, y que de allà la recibáis vos toda y al comienço de vuestro camino, Yamahuix, y dende llevaréis el camino donde os paresçiere para ver el término de Cambao; y porque los cavallos, segud nos informaron el otro dÃa Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tomás adelante por el mal camino, debéislos de dexar en Santo Tomás, y dar cargo d´ellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allà también, e otra persona que os paresciere que mejor lo aya de faser, que haga curar d´estos cavallos juntamente con mucha diligençia tanto más y más que fuesen suyos, porque ya vedes cuánto no va en tenerlos buenos, y si hallásedes tierras para que viésedes, pudiésedes enviar por ellos para proveheros y serviros.
Para lo cual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte d´ello, e para lo d´ello anexo e dependiente, vos do e conçedo el mismo poder que yo he de Sus Altesas de Visorey e Capitán General d´estas Indias por la presente, bien asà como si el dicho poder aquà fuese inserto e incorporado, e por virtud del dicho poder de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuere de aquà adelante que obedescan vuestros mandamientos, e fagan todo lo que vos les dixéredes e mandáredes de parte de Sus Altesas, como farÃan bien asà como yo gelo mandase, so las penas que vos les pusiéredes, las cuales esecutadas en las personas e bienes de los que lo contrario hizieren.
Fecha en la cibdad Isabela, qu´es la isla Isabela en las Indias, a nueve dÃas del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatroçientos noventa e cuatro años.
El Almirante.
Por su mandado la fize escribir, Diego de Peñalosa.”
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